Noticias



TODOS LOS PADRES TIENEN DERECHO A LA LICENCIA DE PATERNIDAD

Los empleadores y las EPS ya no pueden negar el reconocimiento de la licencia de paternidad a ningún padre, pues la Corte Constitucional cobijó a todos los progenitores con este derecho, al declarar la exequibilidad condicionada de algunos apartes del parágrafo 1º del artículo 1º de la Ley 1468 del 2011.
La norma solo le concedía el descanso al padre que fuera esposo o compañero permanente de la madre, y su beneficio a los hijos nacidos de la cónyuge o compañera. La Corporación en la sentencia C-383 del 201, estimo que esa limitación era desproporcionada y violaba los derechos de padres e hijos. (Tomado de ámbito jurídico)



FALTA DE INSTRUCCIONES PARA LLENAR TITULO VALOR EN BLANCO NO LE RESTA MERITO EJECUTIVO

A través de la sentencia T-968 del 2011, la Corte Constitucional reafirmó una tesis de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en materia de Derecho Cambiario: la carencia de instrucciones para llenar los espacios en blanco de un título valor no implica su ineficacia.
Además, el fallo advirtió que la carta de instrucciones no es imprescindible, ya que estas pueden ser implícitas, verbales o posteriores al acto de creación del título. Con esos argumentos, el alto tribunal admitió la procedibilidad de una acción constitucional en contra de las decisiones de instancia que inaplicaron el precedente jurisprudencial en un caso concreto. (Tomado de ámbito jurídico)



CREAN LA ACCION DE DECLARACION DE AUSENCIA POR DESAPARICION FORZADA

Los parientes de las más de 50.000 personas que figuran como desparecidas en los registros oficiales podrán acudir a la acción de declaración de ausencia por desaparición forzada y otras formas de desaparición involuntaria, creada por la Ley 1531 del 23 de mayo de 2012, para que se defina la situación jurídica de sus familiares.
Con esta acción que deberá presentarse ante el juez civil del último domicilio del desaparecido o del domicilio de la víctima, se garantiza la continuidad de la personalidad jurídica, la conservación de la patria potestad de los hijos menores y la protección del patrimonio familiar. (Tomado de ámbito jurídico)


ADMINISTRADORAS DE PENSIONES PUEDEN COBRARLE AL DEUDOR MOROSO LOS APORTES ADEUDADOS ANTES DE 1993.

La Corte Constitucional ha reiterado que las administradoras de pensiones deben tener en cuenta las semanas cotizadas para reconocer esa prestación, aunque el empleador no haya pagado efectivamente los aportes. Esto, gracias a que la Ley 100 de 1993 les dió amplias facultades para perseguir el pago de las cotizaciones. En un reciente fallo, una sala de revisión decidió que el cobro de los aportes que adeudaban los empleadores antes de 1993 puede realizarse, si la mora continuó cuando la Ley 100 entró en vigencia. Con esa tésis, el alto tribunal le ordenó el Instituto de Seguros Sociales recobrar unos aportes adeudados desde 1980.

ASI QUEDO EL NUEVO ESTATUTO DEL CONSUMIDOR

Despues de 30 años, los consumidores colombianos estrenarán un régimen de protección. Entre otras novedades, la norma prohíbe las cláusulas abusivas, incluye nuevas pautas para amparar a los usuarios de comercio electrónico, consagra el derecho a recibir información adecuada, precisa el concepto de garantía real y amplía el alcance del derecho de retracto.
(Tomado de ambito juridico)

1 comentario:

  1. donde esta el formato para solicitar tarjeta provisional??

    ResponderEliminar