EXTRACTOS DE JURISPRUDENCIA
SALA PENAL
2011-2012
FICHA Nº 1
1.- Sala
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Sala de Decisión Penal
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2.- Ponente
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Dr. CESAR AUGUSTO RENGIFO CUELLO
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3.- Radicado
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05-001-60-00206-2009-51115
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4.- Fecha
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Julio 14 de 2011
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5.- Procesado
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EEA
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6.- Delito
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Actos Sexuales con Menor de Catorce Años
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7.- Referente Conceptual
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NULIDAD DE
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8.- Asunto
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Apelación de Sentencia.
El apelante recurre solicitando la nulidad parcial de lo actuado, pues considera que al no aparecer los registros de los testimonios de las hermanas y al haber hecho alusión
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9.- Tesis de la Decisión
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La falta de los registros integrales y fieles de los testimonios, suplidos con las anotaciones casi textuales tomadas por
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10.- Resumen de la Argumentación.
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Explica que la inexistencia de registros fieles de los testimonios de la menores imposibilita la controversia a la defensa y por ende se afecta el debido proceso.
Enseña que la imposibilidad de conocer la integralidad de tales atestaciones fundamentales para el proferimiento de la sentencia impugnada, no permite a la defensa conocer cuales son los aspectos relevantes o trascendentes que tuvo en cuenta
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11.- Decisión
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Decreta la nulidad de la actuación a partir inclusive de las alegaciones finales del juicio, a efecto de reconstruir en forma integral las atestaciones de las menores de edad, Y.L.V. y L.F.L.V, o se vuelva a recepcionar en el juicio sus testimonios
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12.- Salvamento de Voto
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No hay
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FICHA Nº 2
1.- Sala
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Sala de Decisión Penal
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2.- Ponente
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Dr. NELSON SARAY BOTERO
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3.- Radicado
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050016000207200900214
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4.- Fecha
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13 de Julio de 2011
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5.- Procesado
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AAOR
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6.- Delito
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Concursos de accesos carnales abusivo con menor de 14 años en concurso con actos sexuales abusivos ( A su vez en concurso)
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7.- Referente Conceptual
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PRUEBAS – SANA CRÍTICA – TESTIMONIO DEL MENOR.
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8.- Asunto
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Apelación de Sentencia.
La señora CMA, en su calidad de tía de la niña EVA, quien contaba con 8 años de edad para la época de los hechos denunciados, denuncia penalmente al ciudadano AAOR, por la comisión de accesos y actos sexuales abusivos cometidos en la época en que la menor vivió con él y su esposa.
El Juez de primera instancia profiere fallo condenatorio y el abogado defensor presento y sustentó el recurso de apelación, expresando que la sentencia se fundamentó, entre otros aspectos, en la sana crítica no contemplada en
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9.- Tesis de la Decisión
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La jurisprudencia, como criterio auxiliar de la administración de Justicia, coincide pacíficamente que aunque no se mencione expresamente la sana crítica en
A partir de investigaciones científicas, se infiere que el dicho del menor, por la naturaleza del acto y el impacto que genera en su memoria, adquiere gran credibilidad cuando es la víctima de abusos sexuales.
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10.- Resumen de la Argumentación.
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Enseña la sala que el método de la sana crítica no es el método único de valoración probatoria, no desaparece, pero se utilizará en la apreciación de algunos de los medios de prueba, para otros medios de prueba se utilizarán diferentes métodos de valoración, y cuando se expida
Precisa en cuanto al testimonio del menor, que afortunadamente ya está en retirada la retrógrada tesis de la minusvalía del testimonio del niño o niña víctima de abuso sexual, pues históricamente se ha alegado la tendencia a la fantasía, a su vulnerabilidad, a la sugestión, a su dificultad para distinguir entre lo real y lo ficticio y, por tanto, con tendencia intencionada o ingenua a la falsedad; esto es, que existe una mitomanía infantil justificada por el hecho de llamar la atención de los adultos, quizás porque su inteligencia y memoria se encuentran en proceso de maduración; incluso, se agrega por esta instancia, la influencia de algunas teorías psicodinámicas de Freud (1906), que han presentado al niño como seductor por el mito de Edipo, han contribuido para que el sistema judicial tradicional no aprecie debidamente el testimonio infantil.
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11.- Decisión
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CONFIRMA en su integridad la sentencia de condena objeto de confutación
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12.- Salvamento de Voto
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No hay
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FICHA Nº 3
1.- Sala
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Sala de Asuntos Penales para Adolescentes
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2.- Ponente
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Dr. JHON JAIRO GÓMEZ JIMÉNEZ
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3.- Radicado
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Acusatorio Anticipado 2011 – 01010
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4.- Fecha
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10 de agosto de 2011
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5.- Procesado
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D. de J. S. O.
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6.- Delito
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Porte de Arma de Fuego de Defensa Personal.
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7.- Referente Conceptual
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SANCIONES – CRITERIOS PARA
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8.- Asunto
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Apelación de Sentencia.
El joven D. de J. S.O., en la audiencia de formulación de imputación, aceptó ser el autor del delito de porte de arma de fuego de defensa personal, acaecido el 9 de abril hogaño a las 02:15 horas en la calle 45 con calle 102, cuando agentes de la policía lo capturaron en poder de un revólver marca Smith & Wesson con 6 cartuchos sin percutir y, sin autorización administrativa para su tenencia.
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9.- Tesis de la Decisión
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Las sanciones en materia de justicia penal para adolescentes,“tienen una finalidad protectora, educativa y restaurativa y se aplican con el apoyo de la familia y de especialistas”, según lo expresa el artículo 178 del código de la infancia y la adolescencia, y en su definición, por supuesto, deben obrar los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad, que son establecidos como norma rectora de: ”
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10.- Resumen de la Argumentación.
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Precisa la sala que hay algunos criterios que le son favorables al joven adolescente. Se trata de una aceptación de cargos y no hay registros de sentencias proferidas en otras actuaciones. Pero también aclara se debe aceptar que se trata de un delito que constituye una muy importante amenaza para el bien jurídico de
Establece que de la situación educativa, familiar y social del adolescente, caracterizada por su deterioro y abandono, se advierte que reporta mayor utilidad una intervención importante en su vida. La “libertad vigilada” durante el término de un (1) año se percibe como la más idónea para satisfacer la finalidad de las sanciones en tanto que surge la necesidad de fortalecer al adolecente en su desarrollo individual, con participación familiar, con el acompañamiento de profesional especializado y en un tiempo de espacio considerable que supera el mínimo recomendado.
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11.- Decisión
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CONFIRMA la sentencia del A - quo con
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12.- Salvamento de Voto
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No hay
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FICHA Nº 4
1.- Sala
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Sala de Decisión Penal
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2.- Ponente
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Dr. SANTIAGO APRAEZ VILLOTA
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3.- Radicado
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050016000206200958551
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4.- Fecha
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23 de febrero de 2011
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5.- Procesado
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HAOP
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6.- Delito
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Desaparición Forzada
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7.- Referente Conceptual
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DESPARICION FORZADA FRENTE AL HOMICIDIO.
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8.- Asunto
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Apelación de Sentencia.
M.J.V.G, quien era propietario de los billares “Magus”, estaba interesado en vender el mismo, para lo que había iniciado gestiones con H.A.O.R. cliente y amigo suyo. Para el día 23 de octubre de
La condena fue recurrida en apelación por los representantes del procesado y del Ministerio Público, sustentando este último que no se acreditó con claridad que M.J. hubiera sido privado de la libertad y sometido a ocultamiento, apuntando la prueba únicamente a la comisión de un delito de homicidio.
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9.- Tesis de la Decisión
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Atendiendo a la finalidad perseguida por el agente, no hay duda en señalar que si eventualmente se produjo la privación de la libertad en este caso de homicidio, el comportamiento del procesado encontraría acomodo en el delito de secuestro –como medio para lograr el homicidio-, como quiera que en la desaparición forzada la conducta no se ejecuta con un fin económico o para causar daños y perjuicios, propio del secuestro, sino con la pretensión de ocultar a la persona, con la múltiple violación de derechos esenciales de carácter inderogable, tales como la libertad física, el debido proceso, la presunción de inocencia y el derecho a no ser arbitrariamente detenido, entre otros.
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10.- Resumen de la Argumentación.
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Explica la sala que para que empiece a considerarse la existencia del delito de desaparición forzada, se hace indispensable establecer con certeza la supresión ilegal del derecho a la libertad de una persona y de su consecuente ocultamiento, lo cual no ha sucedido en este caso.
Enseña que si bien, conforme a los lineamientos jurisprudenciales trazados por
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11.- Decisión
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REVOCA la sentencia apelada y ABSUELVE al acusado del delito de desaparición forzada. ORDENA la libertad, sin perjuicio de que sea puesto a disposición de la autoridad judicial que actualmente sigue la actuación por los delitos de homicidio, cohecho por dar u ofrecer y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal
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12.- Salvamento de Voto
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No hay
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FICHA Nº 5
1.- Sala
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Sala de Asuntos Penales para Adolescentes
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2.- Ponente
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Dr. Ricardo de
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3.- Radicado
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05001 60 01250 2009 01543 (0278-11)
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4.- Fecha
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Septiembre de 2011
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5.- Procesado
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D.F.P.M.
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6.- Delito
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Fabricación, tráfico o porte de arma de fuego o municiones.
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7.- Referente Conceptual
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ANTIJURICIDAD MATERIAL - ARMA DE FUEGO SIN PROYECTILES
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8.- Asunto
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Apelación de Sentencia.
Los hechos tuvieron ocurrencia el 11 de agosto de 2009, cuando el joven D.F.P.M., al notar la presencia de unidades de
El sentenciador de primer grado consideró que el arma incautada al joven infractor tiene aptitud para ser disparada y ello basta para estimar cumplida la antijuridicidad material, independientemente de si tenía o no munición.
La señora agente del Ministerio Público cuestiona la decisión en punto de la lesividad, pues en su opinión, un arma de fuego sin municiones, no tiene potencialidad ofensiva y por tanto la conducta refulge irrelevante en el plano de la antijuridicidad material. Solicita se absuelva al adolescente.
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9.- Tesis de la Decisión
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A diferencia de las armas de fuego que no se encuentran aptas para disparar por encontrarse dañadas en sus partes esenciales, las que simplemente no tienen proyectiles al momento de su incautación pero son idóneas para hacer fuego, sí vulneran el bien jurídico de la seguridad pública, que es el peligro que afronta la comunidad por la disponibilidad del arma por fuera de las previsiones legales sobre permiso para porte y tenencia.
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10.- Resumen de la Argumentación.
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Explica la sala que las armas de fuego que se encuentran inservibles pierden su carácter de armas ha dicho la jurisprudencia de
Enseña que se puede negar la existencia del delito si la carencia de idoneidad del artefacto para poner en peligro efectivo el bien jurídico de la seguridad pública es manifiesto y cierto, pero no cuando carece de proyectiles pero es apto para disparar. No puede olvidarse que en los delitos de peligro abstracto, el tipo legal se agota en la realización de la acción sin necesidad de que se produzca un resultado material. El bien jurídico protegido en esta clase de infracciones es la seguridad de la comunidad frente a los riesgos que representaría la libre circulación y tenencia de armas de fuego, es una forma de amenaza o capacidad abstracta de afectar otros intereses jurídicos colectivos e individuales.
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11.- Decisión
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CONFIRMA la sentencia del A – quo.
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12.- Salvamento de Voto
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No hay
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FICHA Nº 6
1.- Sala
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Sala de Decisión Penal
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2.- Ponente
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Dr. MIGUEL HUBERTO JAIME
CONTRERAS
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3.- Radicado
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050016000206201066740
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4.- Fecha
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05 de mayo de 2011
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5.- Procesado
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A.A.L.S.
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6.- Delito
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Porte de Estupefacientes
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7.- Referente Conceptual
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ANTIJURICIDAD MATERIAL –
INEXISTENCIA EN EL CASO DE PERSONAS QUE EVENTUALMENTE SON CONSUMIDORAS –
RECHAZO DE
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8.- Asunto
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Apelación
de Sentencia.
El
15 de diciembre de
Con
base en el allanamiento a cargos del Sr. A.A.LS.,, sostenido en un mínimo probatorio,
la juzgadora encontró ajustado a derecho condenarlo por la comisión del
delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en la modalidad de
“porte”, por lo cual le impuso la pena de 32 meses de prisión y multa de 1,33
salarios mínimos. La jueza de conocimiento no concedió la suspensión
condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria.
La
defensa censura la sentencia de primera instancia porque considera que su
prohijado tiene derecho a disfrutar de la prisión domiciliaria. Alega que si
bien el procesado no tendría derecho a disfrutar de subrogado penal alguno
por aplicación de la prohibición contenida en el artículo 68A del Código
Penal, ya que registra en su contra una sentencia del 28 de septiembre de
2010, lo cierto es que se le debe otorgar dicho subrogado teniendo en cuenta
la calidad de adicto. Afirma que su defendido se encuentra en una situación
de inmadurez psicológica que se ha visto menguada por su problema de
drogadicción. Sostiene que en las audiencias preliminares se dejó claro que
el procesado es consumidor habitual de marihuana y que ello le impide
desempeñarse al igual que otras personas en la sociedad, pues es tal el grado
de dependencia que ha perdido el norte de su vida y hasta su sanidad mental.
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9.- Tesis de la Decisión
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Como quiera que según la información legalmente
obtenida, la cantidad de estupefacientes portada excedía la dosis mínima en
Como era del caso que se rechazara la aceptación de
cargos, por no constar la lesividad de la infracción, la que no es
demostrable con la mera aceptación de los cargos, debería invalidarse la
actuación de modo que se dejara sin efecto la sentencia de primera instancia,
retrotrayendo la actuación al momento de definir la aceptación de los cargos
tal como en otras ocasiones hizo
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10.-
Resumen de la Argumentación.
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Enseña
la sala que la indicación de la antijuridicidad en los delitos de peligro
presunto que tienen que ver con el tráfico de estupefacientes, está
atravesado por la distinción de si estamos en presencia de un consumidor o
no, por el imperio del artículo 1 del Acto Legislativo 02 de 2009
No
puede ignorarse que la reforma constitucional señalada le impuso al
legislador la obligación de establecer “medidas y tratamientos
administrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico para las
personas que consuman dichas sustancias” informado por fines preventivos y
rehabilitadores, lo cual, en sentido contrario, puede ser interpretado como
que la política criminal señalada con el imperio y fijeza de
Explica
que ante la ausencia de precisiones legales, bien puede entenderse también
que el constituyente consagró el principio de impunidad del consumidor, del
cual se habló en la sentencia de
Precisa
que bajo el nuevo marco normativo cabe replantearse no solo conceptos como la
dosis de aprovisionamiento, sino también el alcance y fuerza de la presunción
propia de este tipo de delitos para fijar la antijuridicidad penal en estas
infracciones, pues de hecho, el constituyente no percibe que el peligro que
se genera para la salud del consumidor por su propia actuación obligue a la
intervención penal, naturalmente que en tanto se porte el estupefaciente para
ese fin y en cantidad que no obliguen a descartar ese propósito.
Expresa
que existen razones sistemáticas, constitucionales y legales que le imponen
al juez el deber de verificar, más allá de duda razonable, la configuración
del delito y la responsabilidad penal del encartado, así medie acuerdo o
aceptación de los cargos imputados. La aceptación de cargos puede y debe
tenerse presente en la evaluación de la existencia de la conducta punible,
pero también debe considerarse que hay aspectos que escapan a la validación
que le brinda la aceptación. El juez no puede renunciar, ni aún en estas
circunstancias, a ser garante de los derechos fundamentales, entre ellos el
del debido proceso, entre otras razones porque no está vinculado por el
acuerdo si afecta las garantías básicas.
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11.- Decisión
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REVOCA
la sentencia condenatoria de primera instancia y en su lugar absuelve al
acusado del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Deja
sin efectos la orden de captura. OFICIA
a
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12.- Salvamento de Voto
|
No hay
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FICHA Nº 7
1.- Sala
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Sala de Decisión Penal
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2.- Ponente
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Dr. RAFAEL MARIA DELGADO
ORTÍZ
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3.- Radicado
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050016000259201100068(6394)
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4.- Fecha
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24 de agosto de 2011
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5.- Procesado
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C.G.G.
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6.- Delito
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Trafico Moneda Falsificada
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7.- Referente Conceptual
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NULIDAD DE
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8.- Asunto
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Apelación
de Sentencia.
En
desarrollo de una diligencia de allanamiento y registro, ordenada por
Los
defensores presentan recurso de apelación solicitando la nulidad de la
actuación al considerar que la conducta del ahora condenado no se enmarca
dentro de ninguno de los verbos rectores alternativos que contempla el tipo
penal del artículo 274 de
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9.- Tesis de la Decisión
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Si bien puede aceptarse que hay falencias en sede de
imputación de la conducta en la audiencia adelantada ante el señor Juez penal municipal, con funciones de control
de garantías, por cuanto no hubo un concreto encuadramiento de la conducta
por la cual se investigaba a C.G.G. y sólo se precisó la imputación fáctica,
dejando la tipificación en su forma genérica, esto es, se le señaló como
presunto responsable del delito de tráfico de moneda falsificada, dicha
imprecisión fue subsanaba, cree
|
10.-
Resumen de la Argumentación.
|
Expresa
En cuanto al sustitutivo de
la prisión domiciliaria refere que la
negativa dada por
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11.- Decisión
|
NO DECRETAR
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12.- Salvamento de Voto
|
No hay
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FICHA Nº 8
1.- Sala
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Sala de Decisión Penal
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2.- Ponente
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Dr. PIO NICOLAS JARAMILLO
MARIN
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3.- Radicado
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0500160002062010058044
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4.- Fecha
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07 de junio de 2011
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5.- Procesado
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J.M.Z.G.
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6.- Delito
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Receptación
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7.- Referente Conceptual
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RECEPTACION – NO PROCEDE REBAJA
DE PENA POR REPARACION DE PERJUICIOS / PRISION DOMICILIARIA PARA PADRE CABEZA
DE FAMILIA – EXIGENCIA DE CUIDADO INTEGRAL DE HIJOS MENORES.
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8.- Asunto
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Apelación de Sentencia.
El
día 2 de noviembre de
El
defensor contractual del procesado manifestó su inconformidad con el fallo de
primera instancia, reclamando la aplicación de la rebaja de pena prevista en
el Art. 269 del C. Penal, con fundamento en el derecho a la igualdad
consagrado por el Art. 13 de
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9.- Tesis de la Decisión
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La rebaja por reparación está prevista es para los
delitos contra el patrimonio económico, en los que generalmente se ha
considerado que se produce un daño privado, por lo que se ha buscado
establecer un mecanismo de estímulo para que el procesado haga cesar los
efectos de la conducta delictiva, mientras que con el delito de receptación
se busca proteger la administración de justicia y evitar que sus autores
disfruten del provecho de su delito o a procurar un beneficio al propio
encubridor, cometido que se vería frustrado de conceder a sus autores
beneficios que han sido previstos para otro tipo de comportamientos
delictivos.
En cuanto a la
solicitud de prisión domiciliaria por ostentar la condición de padre cabeza
de familia, establece
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10.-
Resumen de la Argumentación.
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Argumenta la sala que en ningún momento ha
considerado el legislador que sea posible rebajar la pena para el delito de
Receptación cuando se paguen los perjuicios que eventualmente han podido
producirse con dicho comportamiento, ni mucho menos es posible que se
extienda la rebaja de pena prevista por la reparación integral de perjuicios
para los delitos contra el patrimonio económico a los delitos contra la eficaz
y recta impartición de justicia, como es el caso del delito de
receptación, como lo pretende el
recurrente.
Sostiene que no
puede pretender el recurrente desconocer la autonomía del legislador para
establecer cuáles delitos merecen un tratamiento punitivo menos severo y
cuáles no, pues en esta oportunidad existen razones objetivas para un
tratamiento diferente, pues la rebaja por reparación está prevista es para
los delitos contra el patrimonio económico, en los que generalmente se ha
considerado que se produce un daño privado, por lo que se ha buscado
establecer un mecanismo de estímulo para que el procesado haga cesar los
efectos de la conducta delictiva, mientras que con el delito de receptación
se busca proteger la administración de justicia y evitar que sus autores
disfruten del provecho de su delito o a procurar un beneficio al propio
encubridor, cometido que se vería frustrado de conceder a sus autores
beneficios que han sido previstos para otro tipo de comportamientos
delictivos.
Con respecto al otro motivo de impugnación efectuado
por el defensor
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11.- Decisión
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CONFIRMA
la sentencia recurrida
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12.- Salvamento de Voto
|
No hay
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