FICHA Nº 1
1.- Sala
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Sala de Asuntos Penales
para Adolescentes
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2.- Ponente
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Dr. Cesar Augusto Rengifo
Cuello
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3.- Radicado
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050016001239200800483
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4.- Fecha
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Mayo 13 de 2011
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5.- Procesado
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A.M.D.B.
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6.- Delito
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Lesiones Personales
Culposas.
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7.- Referente Conceptual
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INCIDENTE DE REPARACION
INTEGRAL - INDEMNIZACION DE PERJUICIOS POR DAÑO EMERGENTE FUTURO.-
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8.- Asunto
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Apelación
de Sentencia.
Los hechos que dieron origen a esta investigación
ocurrieron el día 17 de diciembre de 2008, en la calle 89 con carrera
El a-quo al analizar la prueba aportada y los
testimonios recepcionados en el incidente de reparación integral, determina
que como consecuencia de la conducta punible desplegada por el adolescente
sancionado, así mismo era civilmente responsable, por lo que se le ordenó a
éste y a sus representantes legales, pagar solidariamente la suma de tres
millones novecientos setenta y nueve mil pesos ($3’979.000) a favor del
lesionado J.A.O.P. y sus padres, por concepto de perjuicios de todo orden,
tanto materiales como morales.
El apoderado de la
víctima al sustentar el recurso de alzada interpuesto radica su inconformidad
con el fallo de reparación integral proferido, en lo referente con el no
reconocimiento a favor de su representado de la suma solicitada por concepto
de daño emergente futuro, el que asciende a la suma de once millones de pesos
($11’000.000). Con dicha suma se tiene por objeto cubrir los costos de un
tratamiento de implantes en las piezas dentales afectadas.
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9.- Tesis de la Decisión
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En
materia civil el daño futuro es indemnizable siempre que esté plenamente
demostrado el daño causado y su cuantificación en dinero, puesto que las
condenas impuestas deben ser en concreto, de conformidad con lo establecido
en el Código de Procedimiento Civil.
No es procedente la imposición de condenas in génere o en abstracto como es viable hacerlo en la
jurisdicción contenciosa
administrativa.
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10.-
Resumen de la Argumentación.
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Enseña la sala que los perjuicios de orden material, que son los
que afectan el patrimonio económico de la víctima, doctrinaria y
jurisprudencial mente han sido divididos en daño emergente y lucro cesante, entendido
el daño emergente como aquellas sumas de dinero que salen del patrimonio del
perjudicado para atender las consecuencias del daño. Y el lucro cesante como la pérdida de la
ganancia, beneficio o utilidad, que sufre el perjudicado como consecuencia
del hecho dañoso, o en otras palabras, lo que deja de ingresar en el
patrimonio económico del perjudicado como consecuencia del daño. Así
mismo, se ha entendido que esta clase de perjuicios tiene una subdivisión,
siendo los mismos de carácter consolidado y futuro.
Expresa en cuanto al
daño emergente futuro, que en materia
civil no sólo hay que entrar a demostrar el daño causado, sino también su
cuantificación en dinero, puesto que las condenas impuestas debe ser en
concreto, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento
Civil, teniendo en este caso la mencionada parte la carga de la prueba en
dichos aspectos, de conformidad a lo consagrado en el artículo 177, inciso
1°, ejusdem. En contraposición a lo
que acontece en el proceso contencioso administrativo, en el que sólo basta
demostrar la ocurrencia del daño futuro, sin que sea necesaria su
cuantificación, pues en este proceso es procedente la condena in génere o en
abstracto, de acuerdo con el artículo 172 del Código Contencioso
Administrativo.
Establece
que en el presente, se encuentra acreditado que se produjo un daño, y que el
mismo en la actualidad tiene la condición de futuro, en la medida que el tratamiento
de la victima no ha culminado, pues las piezas dentales frontales afectadas,
han sufrido una decoloración las que requieren ser reparadas.
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11.- Decisión
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ADICIONA la sentencia de
reparación integral impugnada, en el
sentido que se condena al adolescente A.M.D.B. y a sus representantes
legales, a pagar de manera solidaria, la suma de ochocientos mil pesos
($800.000) por concepto de daño emergente futuro. MODIFICA la decisión impugnada en cuanto a las
sumas reconocidas por concepto de daño emergente consolidado y perjuicios
morales, por la indexación efectuada a marzo de 2011.
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12.- Salvamento de Voto
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No hay
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