Sala de Asuntos Penales para Adolescentes

FICHA Nº 1

1.- Sala
Sala de Asuntos Penales para Adolescentes
2.- Ponente
Dr. Cesar Augusto Rengifo Cuello 
3.- Radicado
050016001239200800483
4.- Fecha
Mayo 13 de 2011
5.- Procesado
A.M.D.B.
6.- Delito
Lesiones Personales Culposas.
7.- Referente Conceptual
INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL - INDEMNIZACION DE PERJUICIOS POR DAÑO EMERGENTE FUTURO.-
8.- Asunto
Apelación de Sentencia.
Los hechos que dieron origen a esta investigación ocurrieron el día 17 de diciembre de 2008, en la calle 89 con carrera 35C (vía pública) cuando un grupo de adolescentes entre los cuales se hallaban A.M.B. (sic) y J.A.O.V. (sic), estaban dedicados a realizar juegos de mano y utilizando unas ramas, cuando en dichos juegos A.M.D. le pegó con una rama en la cara a J.A.O., y éste disgustado empujó a A.M., quien de inmediato respondió propinándole un puño en la boca.  Indica la Delegada Fiscal que la lesión que fue evaluada por el médico legisla le acarreó una incapacidad definitiva de 25 días sin secuelas.
El a-quo al analizar la prueba aportada y los testimonios recepcionados en el incidente de reparación integral, determina que como consecuencia de la conducta punible desplegada por el adolescente sancionado, así mismo era civilmente responsable, por lo que se le ordenó a éste y a sus representantes legales, pagar solidariamente la suma de tres millones novecientos setenta y nueve mil pesos ($3’979.000) a favor del lesionado J.A.O.P. y sus padres, por concepto de perjuicios de todo orden, tanto materiales como morales.
El apoderado de la víctima al sustentar el recurso de alzada interpuesto radica su inconformidad con el fallo de reparación integral proferido, en lo referente con el no reconocimiento a favor de su representado de la suma solicitada por concepto de daño emergente futuro, el que asciende a la suma de once millones de pesos ($11’000.000). Con dicha suma se tiene por objeto cubrir los costos de un tratamiento de implantes en las piezas dentales afectadas.
9.- Tesis de la Decisión
En materia civil el daño futuro es indemnizable siempre que esté plenamente demostrado el daño causado y su cuantificación en dinero, puesto que las condenas impuestas deben ser en concreto, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.  No es procedente la imposición de condenas in génere o en abstracto como es viable hacerlo en la jurisdicción  contenciosa administrativa.
10.- Resumen de la Argumentación.
Enseña la sala que los perjuicios de orden material, que son los que afectan el patrimonio económico de la víctima, doctrinaria y jurisprudencial mente han sido divididos en daño emergente y lucro cesante, entendido el daño emergente como aquellas sumas de dinero que salen del patrimonio del perjudicado para atender las consecuencias del daño.  Y el lucro cesante como la pérdida de la ganancia, beneficio o utilidad, que sufre el perjudicado como consecuencia del hecho dañoso, o en otras palabras, lo que deja de ingresar en el patrimonio económico del perjudicado como consecuencia del daño. Así mismo, se ha entendido que esta clase de perjuicios tiene una subdivisión, siendo los mismos de carácter consolidado y futuro.
Expresa en cuanto al daño emergente futuro, que en materia civil no sólo hay que entrar a demostrar el daño causado, sino también su cuantificación en dinero, puesto que las condenas impuestas debe ser en concreto, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, teniendo en este caso la mencionada parte la carga de la prueba en dichos aspectos, de conformidad a lo consagrado en el artículo 177, inciso 1°, ejusdem.  En contraposición a lo que acontece en el proceso contencioso administrativo, en el que sólo basta demostrar la ocurrencia del daño futuro, sin que sea necesaria su cuantificación, pues en este proceso es procedente la condena in génere o en abstracto, de acuerdo con el artículo 172 del Código Contencioso Administrativo.
Establece que en el presente, se encuentra acreditado que se produjo un daño, y que el mismo en la actualidad tiene la condición de futuro, en la medida que el tratamiento de la victima no ha culminado, pues las piezas dentales frontales afectadas, han sufrido una decoloración las que requieren ser reparadas.
11.- Decisión
ADICIONA la sentencia de reparación integral impugnada, en el sentido que se condena al adolescente A.M.D.B. y a sus representantes legales, a pagar de manera solidaria, la suma de ochocientos mil pesos ($800.000) por concepto de daño emergente futuro. MODIFICA la decisión impugnada en cuanto a las sumas reconocidas por concepto de daño emergente consolidado y perjuicios morales, por la indexación efectuada a marzo de 2011.
12.- Salvamento de Voto
No hay                                                                                                                           

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